28 de agosto de 2019, 10:12
Igualmente, el calendario mantiene, por su carácter simbólico y tradicional, las fiestas propias de la Comunidad Autónoma del 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de la Orden EPS71/2019, el Gobierno fija que serán inhábiles a efectos laborales Año Nuevo (1 de enero, miércoles); la festividad de los Reyes Magos (6 de enero, lunes); Jueves Santo (9 de abril); Viernes Santo (10 de abril); lunes de Pascua (13 de abril); Día del Trabajo (1 de mayo, viernes); Día de las Instituciones de Cantabria (28 de julio, martes); Asunción de la Virgen (15 de agosto, sábado); La Bien Aparecida (15 de septiembre, martes); fiesta nacional de España (12 de octubre, lunes); Inmaculada Concepción (8 de diciembre, martes), y Navidad (25 de diciembre, viernes).
Al calendario de carácter autonómico han de sumarse los dos festivos de carácter local que establezca cada municipio, por acuerdo del Pleno, y que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de la Orden EPS71/2019, el Gobierno fija que serán inhábiles a efectos laborales Año Nuevo (1 de enero, miércoles); la festividad de los Reyes Magos (6 de enero, lunes); Jueves Santo (9 de abril); Viernes Santo (10 de abril); lunes de Pascua (13 de abril); Día del Trabajo (1 de mayo, viernes); Día de las Instituciones de Cantabria (28 de julio, martes); Asunción de la Virgen (15 de agosto, sábado); La Bien Aparecida (15 de septiembre, martes); fiesta nacional de España (12 de octubre, lunes); Inmaculada Concepción (8 de diciembre, martes), y Navidad (25 de diciembre, viernes).
Al calendario de carácter autonómico han de sumarse los dos festivos de carácter local que establezca cada municipio, por acuerdo del Pleno, y que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes.