La Comisión Informativa de Hacienda que se celebra este jueves, 21 de mayo, deberá dictaminar la convocatoria de subvenciones directas a favor de microempresa, Pymes y autónomos de Torrelavega que se hayan visto afectados en su actividad como consecuencia del COVID 19 con la finalidad de “apoyar el tejido comercial y empresarial del municipio”. Una convocatoria que estará dotada con una partida de 600.000 euros.
Según ha indicado el concejal de Hacienda, Pedro Pérez Noriega, la intención del equipo de gobierno PRC-PSOE es que las solicitudes se puedan presentar durante la primera quincena de junio y se puedan abonar “a más tardar” durante la primera quincena del mes de julio. Tras su paso por la Comisión de Hacienda la convocatoria debe ser ratificada por el Pleno que se celebrará el 28 de mayo y el plazo de presentación de solicitudes se abrirá una vez se publique en el BOC.
Entre las peculiaridades de esta convocatoria ha destacado que se incluyen ayudas para el alquiler, se llega a las Pymes (hasta 50 trabajadores) y se incluye como posibles beneficiarios a aquellas actividades económicas que puedan demostrar una reducción de la actividad del 50% respecto al mismo periodo de 2019.
Pérez Noriega ha insistido en que con estas ayudas lo que se pretende desde el Ayuntamiento es “contribuir a la reactivación de la económica local” una vez concluya la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a los requisitos que deberán cumplir las microempresas, PYMES y autónomos se ha referido a las siguientes:
- Tener su centro de trabajo y desarrollar su actividad en el municipio de Torrelavega.
- Los beneficiarios que no precisen centro de trabajo para desarrollar su actividad, deberán tener su domicilio fiscal en Torrelavega.
- Que no tengan más de cincuenta (50) trabajadores de alta en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud, en cualquiera de las modalidades de contratación y computando tanto el régimen general como el especial de trabajadores autónomos.
- Que hayan visto suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hayan sufrido una minoración de la misma en los términos del epígrafe b) del apartado siguiente, durante el periodo mínimo de un mes.
- Que en el momento de presentar la solicitud hayan reanudado su actividad, salvo que la normativa sobe el estado de alarma impida la misma.
Además, la actividad de las empresas o autónomos solicitantes de las subvenciones, deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes sectores:
- Sectores cuya actividad presencial o de apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo dispuesto en tal sentido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las agencias de viaje.
- Sectores cuya actividad presencial o de apertura al público no esté incluida en el epígrafe anterior, siempre que acrediten que han sufrido un descenso en su actividad igual o superior al 50 %, tomando como referencia comparativa los meses de abril y mayo de los ejercicios 2019 y 2020.
Respecto al importe de la subvención ha explicado que se fijará teniendo el número de trabajadores de la persona o entidad solicitante en la fecha de presentación de la misma:
- Solicitante empresario autónomo individual o microempresas con un solo trabajador: 600,00 euros.
- Solicitante empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre dos y diez trabajadores: 880,00 euros.
- Solicitante empresario autónomo o PYME con más de diez trabajadores: 1.200,00 euros.
- Cuando los solicitantes sean arrendatarios del local donde ejerzan su actividad principal, las ayudas indicadas en los apartados anteriores se incrementarán en 400,00, euros.
También ha hecho hincapié en que el otorgamiento de las subvencione, se efectuará respetando la fecha, hora y minuto del registro de las solicitudes presentadas, hasta que se agote el crédito disponible. Cuando el crédito disponible se haya agotado, ha matizado, el resto de las solicitudes presentadas quedan denegadas por dicho motivo, aunque cumplan todos los requisitos previstos en estas bases.
Por último, ha recordado que “únicamente” se podrá presentar una solicitud por cada persona física o jurídica, vinculada con su número de identificación fiscal.