TSJC RATIFICA LA SENTENCIA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria vuelve a desestimar los recursos presentados por el Ayuntamiento contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander.
Nuevo mazazo para el Ayuntamiento de Torrelavega. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria vuelve a desestimar los recursos presentados por el Ayuntamiento contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander. En concreto en ella se condenaba al Ayuntamiento a contratar a Jesús Campuzano como policía local así como a indemnizarle desde el momento en el que debió de producirse su nombramiento como funcionario en prácticas.
Campuzano llevó al consistorio por la vía judicial después de saber que una de las personas que se sacó la plaza de policía local, de la convocatoria del año 2012, no cumplía con uno de los requisitos de la convocatoria como ere disponer en un determinado plazo del carnet de moto A.
Dos sentencias claras
Son dos sentencias, una del contencioso administrativo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria las que dan la razón al demandante. Jesús Campuzano ha expresado en los micrófonos de Radio Studio su satisfacción por esta nueva sentencia y ha explicado que "para aprobar una oposición hay que cumplir todos los requisitos porque nadie está por encima de la ley".
Al Ayuntamiento solo le queda recurso de casación
Una larga batalla judicial que puede no haber llegado a su fín ya que la sentencia indica que cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente (del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea o del TSJ si afecta a normas emanadas de la Comunidad Autónoma), única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio; dicho recurso habrá de prepararse ante esta sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Un recurso que Jesús Campuzano confía en que finalmente no pueda presentar el Ayuntamiento debido a las restricciones que se establecen para poder llevar este tipo de casos hasta Supremo. Asegura además que "tan solo se dilate en el tiempo, se enquiste el problema y se gaste más dinero de todos"
Te dejamos el AUDIO de la entrevista que realizamos a Jesús Campuzano, el pasado mes de diciembre cuando conocimos la primera sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Santander: