TORRELAVEGA ABRE EL PLAZO DE SOLICITUD PARA AMPLIAR LAS TERRAZAS

Se trata de una medida “excepcional” que tiene por objetivo “ayudar” al sector de la hostelería en su “adaptación” a la normativa establecida por la desescalada

El Ayuntamiento de Torrelavega ha abierto el plazo de solicitud de ampliación de terrazas dirigida a los establecimientos de hostelería y restauración del municipio. Una medida “excepcional y temporal” ha explicado el concejal de Hacienda, Pedro Pérez Noriega, que tiene como objetivo intentar compensar la reducción de aforo que establece la desescalada del Gobierno Central y contribuir a que sea una actividad “rentable”.

Desde el Ayuntamiento, ha subrayado Pérez Noriega, “estamos implementando medidas de apoyo excepcionales a sectores económicos considerados estratégicos, por su peso en la economía local, especialmente afectados por la crisis económica provocada por el COVID-19, para lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de este municipio”.

Según ha explicado, los empresarios interesados en ampliar su terraza deberá realizar su solicitud en la dirección de correo electrónico: terrazascovid@aytotorrelavega.es  adjuntado los siguientes datos: identificación del titular de la actividad del establecimiento de hostelería, con el nombre y apellidos o razón social -NIF o CIF; número de teléfono; dirección del establecimiento y su nombre comercial; así como un croquis donde se detalle la ubicación, distribución y número de los elementos que componen la ampliación de terraza solicitada, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado.

El Ayuntamiento, ha destacado Pérez Noriega, podrá otorgar  permisos especiales para incrementar la superficie destinada a la terraza de establecimientos de hostelería del término municipal, aumentando el número de mesas establecido en el art. 15.2  de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre y cuando los espacios públicos o privados de uso público, puedan cumplir las diferentes disposiciones dictadas al respecto por las autoridades sanitarias y albergar la superficie solicitada, con respeto al mobiliario urbano y respetando igualmente, el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones y condiciones previstos en las referidas disposiciones de las autoridades sanitarias.

Atendiendo a esta misma medida excepcional de ampliación de la superficie de terraza, ha añadido, se permitirá la instalación de terrazas, en establecimientos separados por calzada de rodaje de vehículos a diferente nivel de la acera peatonal.

El permiso de ampliación de la terraza, ha matizado Pérez Noriega, tendrán efectos únicamente durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o de la existencia de medidas restrictivas en la actividad hostelera, adoptadas por las autoridades sanitarias competentes y siempre y cuando el Ayuntamiento de Torrelavega se encuentre incluido dentro de aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general.

En cuanto a las condiciones en las que se debe realizar la ampliación de las terrazas la resolución establece las siguientes condiciones:

            1º.- Deberá respetarse en todo caso la proporción mesas/superficie, así como las condiciones de uso y de proporción de espacios peatonales, que establezcan las autoridades sanitarias.

            2º.-La ampliación de la superficie se realizará siempre y cuando quede garantizada la accesibilidad, respetando lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Real Decreto 205/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizado; así como en general, como toda aquella legislación que condicione la instalación de mobiliario en la vía pública.

            3º,- Los elementos de mobiliario a instalar en las superficies a ampliar, serán sólo aquellos elementos que se pueden retirar fácilmente, como mesas, sillas, sombrillas y similares.

            4º.- No estará permitida la colocación de otros elementos cuya retirada sea más difícil, como toldos, jardineras u otros análogos.