PRINCIPIO DE ACUERDO EN BRIDGESTONE, CON UNA SUBIDA SALARIAL DEL 4,5% Y UNA PAGA DE 1.000€
El convenio colectivo, suscrito por CCOO y BUB, mantiene el poder adquisitivo de los trabajadores y recoge una estabilidad laboral
01/03/2022.- La mayoría de la Mesa Negociadora del convenio de Bridgestone ha alcanzado un principio de acuerdo para la firma del convenio colectivo el trienio 2021/23, en el que se consigue mantener el poder adquisitivo de los trabajadores en las tablas salariales, así como negociar una estabilidad en materia de empleo más allá de la reforma laboral.
El acuerdo ha contado con el posicionamiento favorable de los sindicatos Comisiones Obreras (cuatro miembros) y BUB (tres miembros), de los 13 que conforman la Mesa, mientras que no se han decantado hacia "ninguna posición" UGT y SITB-USO y ELA se ha manifestado en contra.
Según ha indicado BUB en un comunicado, ayer lunes finalizó el plazo que el Comité dio a la empresa para constatar si era posible llegar a un acuerdo o, por el contrario, se podía concluir que las negociaciones habían fracasado y avanzarían hacia otro escenario de confrontación y movilizaciones.
Contempla una subida en las tablas salariales de los trabajadores en 2022 del 4,5%, más un pago de 1.000 euros a la firma del convenio, en 2023 se aplicará una subida del IPC interanual correspondiente a 2022 más un 1% y en 2024 se aplicará un incremento del IPC interanual de 2023 más otro 1%.
En el caso de que la subida salarial aplicable en el año 2023 supere el 6.5%, esa diferencia se trasladará al incremento de enero de 2024. En el supuesto de que la subida de enero de 2024 más la diferencia que pudiera arrastrar del IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 6.5%, esa diferencia se pagaría en un pago único.
De esta forma, se garantiza el poder adquisitivo en tablas de hasta un 17,5% de incremento del IPC, lo que para el sindicato BUB es "un gran compromiso en estos tiempos de incertidumbre".
Además, la empresa se ha comprometido a acordar con los sindicatos firmantes una política de empleo acorde a la reforma laboral, y abordar otra serie de aspectos, como establecer unos porcentajes de temporalidad máximos y definir las necesidades estructurales de empleo estable para transformar contratos temporales a indefinidos.
En los asuntos de interés de la empresa, como las primas, el acuerdo contempla que ningún trabajador se verá penalizado económicamente porque la empresa cambie el sistema.
En el caso del mantenimiento autónomo, se restringen las labores que algunos trabajadores tendrán que realizar para mantener sus máquinas, por lo que además recibirán un plus de 30 euros mensuales y se garantiza el control sindical, además de no invadir competencias con el colectivo de mantenimiento.
Para este colectivo, el acuerdo recoge mejoras tanto en el nivel salarial de ingreso de los nuevos trabajadores, como en la necesidad de establecer un plan formativo de especialización, así como su adecuación en los niveles retributivos del presente convenio.
Otros puntos que recoge el acuerdo es actualizar las aportaciones al plan de pensiones por edades, y una aportación extra del 0.3% a cada trabajador a la firma del convenio; garantizar una política de desconexión digital y teletrabajo; garantizar los acuerdos alcanzados respecto a jornada en cada centro de trabajo; la posibilidad de fraccionar dos días adicionales, mejoras en la reducción horaria de los viernes a la tarde; la reducción de jornada acumulada, la excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo; cambios favorables para el trabajador en la política de cubiertas y mejoras en permisos retribuidos, entre otros.