EL TSJC ELEVA HASTA EN UN 47% LAS INDEMNIZACIONES A LA PLANTILLA DE SNIACE

Establece que deben ser calculadas tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional de 2020, y no el de 2013

18/02/2022.- Buenas noticias para los trabajadores de Sniace. La Sala de lo Social TSJ de Cantabria ha fijado recientemente, en al menos tres resoluciones distintas, que las prestaciones de indemnización por despido de los trabajadores de Sniace deben ser calculadas en el momento en que se produjo la insolvencia/liquidación en el año 2020 y no cuando se extinguió el contrato en el año 2013, lo que eleva en un 47% la indemnización por despido.  

Un criterio novedoso que puede marcar jurisprudencia en el abono de indemnizaciones por despido a través de FOGASA en empresas en concurso de acreedores, según informa USO tras sendas demandas promovidas por este sindicato, y que revocan fallos previos de los juzgados de lo Social en Santander que desestimaban las pretensiones de la plantilla.

Las nuevas resoluciones judiciales elevan en un 47 por ciento los pagos que el Fogasa debe abonar a los empleados, según destaca el sindicato, que subraya también que el novedoso criterio puede marcar jurisprudencia en el abono de prestaciones por despido del Fondo de Garantía Salaria en empresas en concurso de acreedores.

De acuerdo con el TSJ cántabro, la determinación del salario módulo a aplicar a la prestación de garantía salarial e indemnizatoria en la Papelera del Besaya se produce en el año 2020, cuando se abre la liquidación de la compañía, y no en el 2013, como defendían los letrados del Fogasa.

Así, los fallos del alto tribunal autonómico implican que para el cálculo de la indemnización de los trabajadores que fueron despedidos en 2013 no se use como referencia el doble del salario mínimo interprofesional (SMI, con el límite máximo de 365 días) vigente entonces, en el momento de la extinción de las relaciones laborales (50,09 euros/jornada).

Los magistrados del TSJC han coincidido en sus respectivos fallos en que, tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce en 2020, con la declaración de liquidación de Sniace. Es decir, ocho años después, tiempo en el que el SMI a efectos de cálculo de la prestación se ha visto incrementado hasta los 73,8 euros/día.

Estas sentencias dictadas en el marco de un concurso de acreedores suponen en la práctica para los trabajadores de la factoría de Torrelavega que el límite de la indemnización por despido recibida se incremente en un 47%, pasando de 18.282 euros a 26.937 euros.

El fallo solo es de aplicación a aquellos empleados que interpusieron la demanda dentro de los dos meses posteriores a recibir la resolución del Fogasa.

De todos modos, las sentencias no son firmes, ya que pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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