viernes. 29.03.2024

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por los colegios profesionales de Ingenieros de Caminos y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo y contra el Colegio Oficial de Aparejadores, tras la redacción por parte del arquitecto técnico municipal del expediente de contratación de las obras del proyecto de asfaltado que se ejecutó en 2015 en siete puntos del municipio. En su demanda, los dos colegios argumentaban que dicho profesional carecía de conocimientos técnicos suficientes para elaborar ese proyecto.

No lo ha entendido así el juez, que ha tenido en cuenta que "el principio general es el de no exclusividad" y ha destacado que en el plan de estudios de la carrera de Aparejadores se incluye la aptitud y la capacidad para redactar proyectos técnicos de obras y construcciones que no requieran proyecto arquitectónico, como era este caso.

En su defensa, el Ayuntamiento ha sostenido que era una obra sencilla, de escasa complejidad, de mera pavimentación de calzadas y construcción de aceras, que podía ser asumida perfectamente por su arquitecto técnico municipal.

En su fallo, el juez recalca que el análisis de la cuestión debe centrarse en analizar las competencias profesionales adquiridas por los arquitectos técnicos y las necesarias la obra a ejecutar, dando así la razón a las tesis del Ayuntamiento.

 

ALFOZ Y LOS APAREJADORES GANAN A LOS INGENIEROS